¿Qué es el Protocolo

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La Administración

Procedimiento para Comunicaciones

Cuadro

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El Estado

La víctima de la comunicación

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El Procedimiento de Investigación
La Aplicación
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Jurisprudencia Relevante
“¡Nuestros Derechos No Son Opcionales!”
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La víctima/autora de la comunicación

¿Quién puede presentar una comunicación?

Solamente las personas que tienen “legitimación procesal” pueden presentar o iniciar una comunicación. Los requisitos para poseerla están resumidos en el Artículo 2 del Protocolo:

“Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Cuando se presente una comunicación en nombre de personas o grupos de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el o la autora pueda justificar el actuar en su(s) nombre(s) sin tal consentimiento”.

Durante el proceso de redacción del Protocolo, quienes lo apoyaron expresaron un enfático apoyo a un protocolo opcional que permitiera que las comunicaciones fueran presentadas tanto por como en nombre de las mujeres cuyos derechos habían sido violados. Aunque algunos Estados Parte que participaron en las negociaciones del Protocolo de la CEDAW temían que permitir a aquellos que actuaban en nombre de una persona o varias, presentaran comunicaciones, podría prestarse para que se presentaran casos frívolos o hipotéticos bajo el Protocolo, se sabía que no todas las víctimas de violaciones estarían en una posición—financiera, física, personal o de otra índole—que les permitiera presentar y darle seguimiento a una comunicación por sí mismas.

Con este fin, el Protocolo permite que se hagan comunicaciones “a nombre de personas o grupos de personas”, disposición acogida por las ONG’s y otras organizaciones que representan a las mujeres con más desventajas y aquellas cuya situación personal, sea el aislamiento, el analfabetismo, la falta de conciencia o el miedo, no les permite tener acceso y hacer valer sus derechos.

Las comunicaciones pueden, por lo tanto, ser presentadas por o en nombre de la o las personas cuyos derechos se han violado (p.ej. una madre en nombre de su hija o una ONG en nombre de una mujer o grupo de mujeres). Esas comunicaciones presentadas a nombre de una persona o de un grupo agraviado, sin embargo, tienen el requisito adicional de obtener el consentimiento de la mujer o de las mujeres agraviadas. Como protección contra comunicaciones hipotéticas o abusivas, en la práctica, este requisito del consentimiento asegura que la comunicación sea presentada por personas que tengan un vínculo suficientemente cercano a la supuesta violación original. También garantiza que los o las autoras de una comunicación tengan el compromiso de representar los mejores intereses de las supuestas víctimas, teniendo su bienestar como prioridad. La prueba del consentimiento se puede dar en la forma de un acuerdo a la representación legal, un poder notarial u otra documentación que indique que la víctima ha autorizado a quién la representa a actuar en su nombre.

En situaciones en las cuales el consentimiento de la persona o del grupo de personas no se ha obtenido, su ausencia debe ser justificable. Por ejemplo, cuando una activista o una organización intentan presentar una comunicación a nombre de un grupo muy grande de personas (una “clase” de víctimas), podría alegarse que es impráctico conseguir el consentimiento de cada una. O también, cuando una víctima se enfrenta al riesgo de ser maltratada o de sufrir represalias, incluyendo daño físico o pérdida económica, si asiente a la comunicación en su favor, o cuando la víctima es incapaz de dar su consentimiento por cualquier razón, lo cual incluye: la detención u otro confinamiento, problemas de salud serios o la falta de autoridad legal para consentir.

Es importante destacar que la o las personas, o la organización que hace la comunicación a nombre de otra, no necesita estar dentro de la jurisdicción del Estado Parte pertinente.

Fuente: El Insitito Interamericano de Derechos Humanos. Optional Protocol. Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women . San José: 2000. pp41-44

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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