¿Qué es el Protocolo

Texto del Protocolo

Signatarios y Estados Parte

Convertirse en Estado Parte

La Administración

Procedimiento para Comunicaciones

Cuadro

Resumen del Procedimiento

Consideraciones clave

El Estado

Jurisdicción

Reservas

Recursos doméstico

La víctima de la comunicación

Otros mecanismos internacionales

Pautas

Opiniones/Decisiones

 

El Procedimiento de Investigación
La Aplicación
Recursos Bajo el Protocolo
Jurisprudencia Relevante
“¡Nuestros Derechos No Son Opcionales!”
Preguntas Frecuentes


 

www
iwraw asia pacific



 

 

Recursos domésticos

¿Qué significa “agotar los recursos de la jurisdicción interna”?

Según la Convención de la CEDAW, los Estados Parte tienen la obligación de garantizar que hay mecanismos nacionales y recursos que permitan a la mujer que sufre de discriminación por género o sexo buscar una reparación y así, acceder a la justicia. Cuando los Estados aceptan estar vinculados a la Convención de la CEDAW, se están comprometiendo a incorporar sus disposiciones en sus procedimientos y leyes nacionales. Por lo tanto, en teoría, cuando un derecho, según lo establece la Convención, se ha violado, la mujer o las mujeres afectadas deben poder buscar la reparación adecuada dentro del sistema legislativo nacional. Los tribunales y las leyes domésticas deben proteger de la infracción contra cualquiera o todos los derechos asignados a la mujer por medio de la Convención de la CEDAW. Por esta razón, así como para evitar reclamaciones frívolas y para animar a los Estados Parte a que proporcionen los recursos eficaces para las violaciones a la Convención, una comunicación presentada antes del agotamiento de recursos domésticos, normalmente no será admitida para el análisis del Comité. 

“El Comité no examinará una comunicación a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o sea probable que no brinde por resultado un remedio efectivo”.

Artículo 4(1) del Protocolo Faculatativo

El requisito de que todos los recursos domésticos sean explorados y agotados antes de buscar recursos en un foro internacional, en este caso el Comité de la CEDAW, es una de las reglas básicas del derecho internacional. El propósito básico de esta regla es asegurar que el Estado tenga la oportunidad de rectificar o de remediar la(s) violación(es) alegada(s) a través de los mecanismos nacionales existentes que están disponibles para las víctimas de discriminación de sexo/género. Además, este principio intenta asegurar que no se abran las compuertas a una serie de acusaciones contra Estados Parte a nivel internacional antes de que se haya intentado tratarlas nacionalmente. Así, los recursos a nivel internacional se deben ver solamente como suplementarios a los recursos nacionales eficaces. En un panorama ideal, la implementación completa a nivel nacional de la Convención debe rendir eficazmente nula la necesidad de la mujer de buscar la reparación o de tener acceso a la justicia a nivel internacional.

Sin embargo, el requisito de agotar recursos domésticos no es absoluto y no debe constituir un impedimento para tener acceso a recursos internacionales. Tanto el Protocolo como la jurisprudencia de la legislación internacional de derechos humanos, prevén excepciones a esta regla. Por ejemplo, en situaciones en las que no hay recursos disponibles para la violación, donde los recursos disponibles “se prolonguen injustificadamente” (es decir que toman mucho tiempo sin justificación) o en los que los recursos “probablemente no brindarán un remedio efectivo”, el Comité puede y ejercitará su discreción para obviar este requisito.

¿Qué constituye un remedio doméstico eficaz?

  • En última instancia, lo que constituye un remedio doméstico eficaz se decide de caso por caso. Sin embargo, estas decisiones se toman generalmente tomando en cuenta lo siguiente: [1]
  • El caso ha sido considerado por todos los foros legales y administrativos adecuados dentro del sistema legal nacional sin una revisión o valoración apropiada de las supuestas violaciones;
  • El caso ha sido considerado por todos los mecanismos adecuados pero los recursos apropiados no existen;
  • El remedio doméstico disponible proporciona inadecuada restitución, indemnización, rehabilitación, o remedio para la víctima;
  • Las barreras legales, p.ej. falta de capacidad legal, impiden que la víctima busque la reparación;
  • Se ha disuadido o prevenido a la víctima de buscar la reparación por medio de intimidación o amenaza;
  • Existe una discriminación extensa de género en la administración de justicia o debilidad en el ejercicio de la ley que generalmente hace que los procedimientos domésticos sean ineficaces;
  • Las barreras prácticas hacen inaccesibles los recursos (p.ej. gastos financieros tan pesados que impiden que la víctima busque el remedio disponible; una localización geográfica que hace inaccesible a la víctima el foro relevante; o el no proporcionar traducción, el Estado Parte, cuando la víctima no puede hablar o comprender el idioma de funcionamiento del foro pertinente), y
  • El remedio doméstico en sí mismo incorpora elementos discriminatorios, tales como restricciones a la importancia de la evidencia en el testimonio de la mujer.

En todos los casos, independientemente de si se alega que los recursos domésticos han probado ser inadecuados o no asequibles, la denuncia debe ser sustanciada con evidencia y un resumen detallado de los pasos dados a nivel nacional.

Nota:
[1] Vea El Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Optional Protocol. Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women . San José: 2000. pp50-51

 

Jurisdicción | Reservas | Recursos domésticos

 

Para Imprimir

 

Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

“IWRAW Asia Pacific es una ONG independiente y sin fines de lucro, con estatus especial consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.”
©IWRAW Asia Pacific
Contactenos | Mapa del Sito