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Las obligaciones del Estado y la Convención de la CEDAW: Compromisos generales

Uno de los principios centrales de la Convención es el principio de obligación del Estado. Al convertirse en Estados Partes de la Convención, los Estados asumen responsabilidades hacia las mujeres, de las cuales no pueden retirarse. Las formas de discriminación o violaciones en las cuales una comunicación o una investigación se debe basar tendrán que estar relacionadas con el principio de obligación del Estado. Con respecto a esto, es importante recalcar que las opiniones y recomendaciones que haga el Comité al analizar comunicaciones e investigaciones bajo el Protocolo tendrían como objetivo consolidar la implementación de la Convención a nivel nacional.

En esencia, los Artículos 2 al 4 establecen los amplios principios de obligación del Estado, mientras que los Artículos 5 al16 proporcionan la sustancia y el contexto a los cuales estas obligaciones de acciones positivas y negativas del Estado deben ser aplicadas.

Un análisis de los Artículos 2 al 4 revela que éstos encarnan los siguientes principios:

a) Obligación de recursos y resultados

Al ratificar la Convención, el Estado asume una obligación en cuanto a medios y otra en cuanto a resultados. Las sub-secciones del Artículo 2 ilustran que el Estado está obligado a tomar medidas especificas para asegurar su conformidad con la Convención de la CEDAW. Sin embargo, la obligación del Estado no concluye con el establecimiento o la adopción de estas medidas o medios. Puede por supuesto ir más allá de esas recomendaciones establecidas en el Artículo 2. Cualesquiera que sean las acciones adoptadas, sin embargo, el Estado debe garantizar que los medios escogidos resulten realmente en la eliminación de todas las formas de discriminación. Ésta es la obligación de resultados.

Esta doble obligación es por lo tanto, no sólo una garantía de derechos, sino también de su realización práctica. Garantiza que a las mujeres se les otorgue no sólo igualdad de medios y de recursos, ni sólo igualdad de acceso; va más allá al garantizar además, que esa igualdad, tanto al nivel de jure como al nivel de facto, resulte de las intervenciones del Estado.

b) El deber de respetar, proteger y cumplir

El Artículo 2 pone a los Estados bajo la obligación de decretar una política de no-discriminación, por la cual el principio de igualdad será incorporado en las constituciones o legislaciones nacionales.

  • La obligación de respetar requiere que los Estados Partes se abstengan de interferir con el disfrute de los derechos consagrados en la Convención. Es decir, que los Estados Partes no deben actuar de manera que viole los derechos de las mujeres. Los derechos humanos de las mujeres deben ser respetados a través del Estado (y cualquier autoridad o institución pública) absteniéndose de cualquier acto que pueda significar una discriminación contra las mujeres. El Estado debe por lo tanto repudiar todas las leyes y políticas que sean discriminatorias (Artículo 2 (d), (f) y (g)).
  • La obligación de proteger requiere que los Estados Partes prevengan la violación de la Convención de la CEDAW de parte de funcionarios de gobierno y terceras personas. Es así que los derechos de las mujeres deben ser protegidos a través de mecanismos y recursos eficaces, a través de los cuales las mujeres puedan obtener compensación por las violaciones de sus derechos y por leyes y políticas eficaces que prohíban la discriminación (Artículo 2(b), p.ej. actos contra las discriminación basado en el sexo).
  • La obligación de cumplir abarca la responsabilidad del Estado de facilitar el acceso a y/o de proporcionar la realización completa de los derechos de las mujeres. Los derechos humanos de las mujeres deben ser logrados promoviendo la igualdad a través de todos los medios apropiados incluyendo medidas pro-activas y medidas correctivas para asegurar el desarrollo y el adelanto completo de las mujeres (Artículo 3) y acciones afirmativas para acelerar la igualdad de facto (Artículo 4).

c) Eliminar la discriminación en todas sus formas, por todos las medios apropiados y sin dilación

El Estado tiene la obligación de eliminar la discriminación en todas sus formas. Este compromiso requiere una comprensión de la discriminación y de la igualdad de parte del Estado. El Artículo 1 de la CEDAW define lo que es la discriminación. Es evidente, especialmente en el uso de la frase “efecto o propósito”, que éste cubre la discriminación directa e indirecta y prevé, no la igualdad formal, sino la igualdad substantiva. Por esta razón, las leyes género-neutrales deben ser sometidas a una reforma si sus efectos discriminan contra las mujeres.

El Artículo 2 obliga además a los Estados a seguir “por todos los medios apropiados” una política que elimine la discriminación contra las mujeres. Al identificar e implementar sus medidas, el Estado debe garantizar que las medidas son apropiadas. La carga de probar que cada intervención es apropiada recae sobre el Estado. La frase “sin dilaciones” en el Artículo 2 destaca la necesidad inmediata de poner en ejecución las medidas necesarias para garantizar la igualdad.

d) La responsabilidad del Estado

La naturaleza de los deberes en la Convención le impone obligaciones, a todos los órganos del Estado, de trabajar hacia el cumplimiento de los derechos de las mujeres. Abarca los órganos ejecutivo, legislativo y judicial, al igual que cada circunscripción del Estado. Entonces, en términos de responsabilidad, el Estado debe responder por conductas que conformen una acción u omisión atribuible a él. Es obvio por lo tanto, que la obligación del Estado con la CEDAW se aplica a todos los órganos del Estado. Por extensión, un Estado debe responder por las decisiones judiciales que violan las disposiciones de la Convención.

En la Recomendación General 19 del comité de la CEDAW, sobre la Violencia Contra las Mujeres se indica en el párrafo 9 que:

“…En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida, para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas.”

e) Obligaciones positivas y negativas

Se requiere del Estado que cumpla con ambas, las obligaciones positivas y negativas. Se le exige que garantice la no intromisión en el disfrute de los derechos de la Convención de la CEDAW (obligación negativa); al mismo tiempo, tiene por obligación adoptar medidas diseñadas a alcanzar la igualdad de facto así como el adelanto y el desarrollo completo de las mujeres (obligación positiva, Artículo 3).

f) Actores privados o no Gubernamentales

La Convención de la CEDAW tiene al Estado como responsable de las acciones de personas individuales y actores no-gubernamentales, al exigir que el Estado tome todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres por cualquier persona, organización o empresa (Artículo 2(e)). En este respecto, las medidas apropiadas incluyen: (a) prevenir y disuadir actos privados de discriminación; (b) investigar y anular sus consecuencias; y (c) proveer recursos, indemnización, remuneración o sanciones por la ejecución de tales actos. Además, un Estado también puede ser responsable cuando la violación cometida por agentes privados es de carácter incisivo o persistente, que demuestre complicidad o tolerancia de tal trasgresión de la Convención. Así, la acción privada puede llevar al Estado a responder, no debido al acto en sí, sino por la falta de debida diligencia para prevenir la violación o para responder a ella, según lo exige la Convención de la CEDAW.

g) Eliminación de costumbres y prácticas discriminatorias

El Art. 2(f) (y el Art. 5(a)) de la Convención obligan al Estado a tomar medidas apropiadas para modificar o abolir no sólo leyes y regulaciones existentes, sino también costumbres y prácticas que constituyen discriminación contra las mujeres. Estos artículos reconocen que muchas formas de discriminación contra las mujeres están relacionadas a las condiciones culturales, religiosas y familiares y esta relación ha intensificado la marginalización y la opresión de las mujeres.

El Comité de la CEDAW reitera la importancia del Artículo 2(f) y el Artículo 5(a) en su Recomendación General 21 al expresar que mientras que la mayoría de los países indican que sus constituciones y leyes nacionales están conformes a la Convención, sus costumbres, tradiciones y la falta de implementación la violan. Además, la Recomendación General 21 destaca que la Convención de la CEDAW, por encima de otros tratados y declaraciones, “va más allá al reconocer la importancia de la cultura y la tradición en la formación de la mentalidad y el comportamiento de los hombres y las mujeres y el papel importante que tienen en la limitación del ejercicio de los derechos fundamentales de la mujer.”

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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