¿Qué es el Protocolo

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Signatarios y Estados Parte

Convertirse en Estado Parte

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Procedimiento para Comunicaciones

Cuadro

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Consideraciones clave

El Estado

Jurisdicción

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Recursos doméstico

La víctima de la comunicación

Otros mecanismos internacionales

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El Procedimiento de Investigación
La Aplicación
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Preguntas Frecuentes


 

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Jurisdicción

¿Deben la o las autoras de las comunicaciones y la o las supuestas víctimas ser ciudadanas del Estado Parte referido?

No es requisito que la mujer o el grupo de mujeres que reclaman ser las víctimas de las violaciones referidas sean ciudadanas o ni siquiera residentes del Estado Parte contra el cual se está presentando la comunicación. Las mujeres refugiadas, traficadas e inmigrantes ilegales, todas tendrían derecho de presentar una comunicación contra el Estado en el cual se encuentran. Sin embargo, la violación debe haber ocurrido en un momento en que la o las personas estaban bajo la jurisdicción del Estado Parte concerniente. Aunque en la mayoría de las comunicaciones esto significará que al momento de la violación, la persona estaba físicamente presente en el territorio del Estado Parte, este no tiene que ser necesariamente el caso, ya que el derecho internacional reconoce que la “jurisdicción” de un estado no está limitada a su territorio. Esto sería así, por ejemplo, cuando un Estado Parte comete violaciones contra sus ciudadanas que residen en otro país, o cuando los funcionarios de inmigración cometen violaciones contra una mujer que no se admita legalmente pero está buscando la entrada al territorio de un Estado Parte.

 

Fuente: El Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Optional Protocol. Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women. San José: 2000. Pág. 44

 

Jurisdicción | Reservas | Recursos domésticos

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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