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La Administración

Procedimiento para Comunicaciones

El Procedimiento de Investigación

Cuadro

Etapa 1: Presentación de información

Etapa 2: Análisis y estudio inicial

Etapa 3: La Investigación

Etapa 4: Comentarios, recomendaciones y seguimiento

Indicaciones sobre como presentar información

Opiniones/Decisiones

 

La Aplicación
Recursos Bajo el Protocolo
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“¡Nuestros Derechos No Son Opcionales!”
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El Procedimiento de Investigación

El Procedimiento de Investigación es un mecanismo establecido bajo el Protocolo Facultativo de la Convención de la CEDAW a través del cual el Comité de la CEDAW puede hacer comentarios y dar recomendaciones sobre violaciones graves o sistemáticas de los derechos incluidos en la Convención. Por otra parte, el Comité puede tomar la decisión de iniciar una investigación que trate las violaciones graves y sistemáticas que resultan de los actos o las omisiones del Estado Parte en cuestión. El Procedimiento de Investigación es un mecanismo que le permite al Comité de la CEDAW iniciar y conducir investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos de las mujeres a gran escala y/o extendidas que ocurren dentro de la jurisdicción del Estado Parte.

  • Las violaciones graves constituyen los abusos severos, por ejemplo, discriminación contra la mujer ligada a violaciones de sus derechos a la vida, a la integridad física y mental y a la seguridad de la persona. Una sola violación puede ser grave de naturaleza y un solo acto puede violar más de un derecho. El Comité puede determinar que una investigación sobre una sola violación grave es apropiada basada en los hechos de una situación particular (p.ej. doscientas madres solteras y sus niños que son desahuciados por la fuerza de un edificio de viviendas subvencionadas).
  • El término ‘sistemático’ se refiere a la escala o frecuencia de las violaciones, o a la existencia de violaciones ejecutadas bajo un plan o una política. Por lo tanto las violaciones que no llegan al nivel de severidad insinuado por el término ‘grave’ todavía pueden ser el foco de investigación si hay un patrón o si los abusos son cometidos siguiendo un plan o una política. Las violaciones pueden ser sistemáticas de carácter sin resultar de la intención directa del Estado Parte (p.ej. una política del gobierno que promueve el control de la población en áreas rurales pudo haber dado lugar a la esterilización de un gran grupo de mujeres indígenas sin el consentimiento debido o información necesaria).

El Procedimiento de Investigación le permite al Comité responder de manera más oportuna a las violaciones serias que están en progreso bajo la jurisdicción de un Estado Parte (p.ej. la violación en masa de mujeres durante motines o la desaparición y el asesinato de las defensoras de los derechos de las mujeres). Ofrece una manera de tratar las situaciones en las cuales las comunicaciones individuales no reflejan adecuadamente la naturaleza sistemática de violaciones extensas de los derechos de las mujeres o de individuos o de grupos que no pueden someter dichas comunicaciones debido a limitaciones prácticas o al miedo a represalias.

De acuerdo con el Artículo 10 del Protocolo de la CEDAW, los Estados Partes pueden “no reconocer” el Procedimiento de Investigación a la hora de la firma, de la adhesión o de la ratificación.

El Procedimiento de Investigación está establecido en los Artículos 8 y 9 del Protocolo de la CEDAW. Las medidas bajo el Procedimiento de Investigación del Protocolo de la CEDAW se pueden encontrar en la Sección XVII de las Reglas del Procedimiento (Reglas 76 a 91).

El Procedimiento de Investigación:

  • Le permite al Comité tratar las violaciones sistemáticas y extensas;
  • Le permite al Comité de la CEDAW recomendar medidas para combatir las causas estructurales de la discriminación contra la mujer; y
  • Le proporciona al Comité de la CEDAW una oportunidad para proponer una amplia gama de recomendaciones para conseguir la igualdad entre las mujeres y los hombres.

Haga clic aquí para la Aplicación Practica de la Convención de la CEDAW y el Protocolo de la CEDAW.

Fuente: The Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women and its Optional Protocol. Handbook for Parliamentarians. (ONU, 2003) y Optional Protocol: Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (Inter-American Institute of Human Rights, 2000)

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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