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Discriminación Directa e Indirecta

La Convención de la CEDAW incluye la discriminación directa (intencional) y la discriminación indirecta (involuntaria). Desde el principio, el Artículo 1 indica que hay discriminación cuando la distinción, la exclusión o la restricción hecha basada en el sexo tiene por “objeto” o por “resultado” de anular o menoscabar el reconocimiento, el goce o ejercicio por las mujeres de sus derechos.

Las mujeres, en comparación con los hombres, enfrentan muchos obstáculos sancionados por la cultura y la práctica religiosa y por intereses masculinos inculcados en las instituciones claves, tales como partidos políticos, sindicatos, instituciones religiosas y tribunales; por lo tanto, las normas o leyes neutrales pueden perjudicarlas. No tomar medidas correctivas ni alterar normas para permitir a las mujeres acceder a sus derechos y oportunidades, es considerada discriminación bajo la Convención de la CEDAW, a causa de sus consecuencias discriminatorias aunque fuere de manera involuntaria.

  • Discriminación Directa

P. ej. (1) Una cláusula en el contrato que estipula que el patrón puede dar por terminado al empleo si la empleada queda encinta. (2) una política de empresa de emplear solamente a hombres.

  • Discriminación Indirecta

P.ej. (1) Se determinó que u n proyecto de acuacultura en Bangladesh discriminaba contra las mujeres porque exigía que todos los participantes tuvieran estanques. Puesto que las mujeres no heredaban la propiedad de sus padres, o las que si heredaban, no tenían acceso al estanque ya que se habían mudado a la aldea de su marido, ellas no podían participar en el proyecto.

(2) En Australia, las mujeres despedidas de un molino de acero por la regla de “ultimo en haber sido contratado, primero en ser despedido” presentaron un caso de discriminación con éxito. Aunque es verdad que las mujeres en cuestión fueron las últimas en ser empleadas, el hecho era que el molino tenía una política discriminatoria, desde hacía varios, de no emplear mujeres, porque trabajar en los molinos de acero era considerado inadecuado para las mujeres. El que las mujeres fueran las últimas en ser empleadas fue consecuencia de esta discriminación histórica. Por ende, la aplicación de la regla de que el “último en ser empleado, primero en ser despedido”, en el caso de estas mujeres fue considerado discriminatorio contra ellas, aunque haya involuntario.

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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