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El Procedimiento de Investigación

P: ¿Qué clase de violaciones se pueden tratar a través del procedimiento de investigación?

R: El Comité de la CEDAW puede iniciar una investigación sobre violaciones “graves o sistemáticas.” El término grave implica una violación severa vinculada a la integridad y a la seguridad de la persona, como la tortura, la desaparición forzada, o el asesinato. Una sola violación puede ser grave y un acto único puede violar más de un derecho. El término sistemático implica que las violaciones son parte de un patrón constante, son extensas, o están siendo cometidas como parte de un plan o de una política.

P.¿Qué se necesita para iniciar un Procedimiento de Investigación?

R: El Comité de la CEDAW debe recibir información “fidedigna” que confirme que violaciones graves o sistemáticas están ocurriendo. El término “fidedigno” significa que el Comité de la CEDAW debe encontrar la información creíble. El Comité puede determinar la confiabilidad de la información a la luz de factores como: su especificidad; su coherencia interna y la similitud con información sobre la situación disponible de otras fuentes; si hay evidencia corroborativa; si la fuente tiene un historial de credibilidad en la búsqueda de datos y en su divulgación; y, en el caso de las fuentes relacionadas con los medios de información, si son independientes y no partidarios. No hay restricciones con respecto a las fuentes de dicha información ni al formato en que ésta puede ser recibida.

P:¿Está permitido que la Relatora Especial de Violencia Contra las Mujeres comparta información con el Comité de la CEDAW para promover una investigación?

R: Sí. Ni el Protocolo (Artículo 8) ni las Reglas de Procedimiento limitan las fuentes de información. Las fuentes potenciales de información incluyen: organizaciones de mujeres y otras ONG’s, otros órganos o expertas/os de la ONU, organizaciones o expertas/os regionales en derechos humanos, reportajes de prensa, o agencias y organizaciones que trabajan con refugiados y personas desplazadas internamente. Las Reglas de Procedimiento del Comité de la CEDAW disponen que éste puede solicitar información adicional para fundamentar los hechos.

P: ¿Qué hace el grupo de trabajo designado, durante una visita al lugar de los hechos?

R: Durante una visita al lugar de los hechos, el grupo de trabajo puede llevar a cabo audiencias, para estudiar los hechos, en las cuales víctimas, testigas/os y otros pueden atestiguar. Se puede reunir con funcionarias/os del gobierno, representantes de ONG’s, víctimas, y testigas/os; y también puede visitar instituciones o lugares específicos.

P:¿Necesita el Comité de la CEDAW el consentimiento del Estado para iniciar un Procedimiento de Investigación?

R: No, el Comité de la CEDAW puede llevar a cabo una investigación sin el consentimiento del Estado Parte. Sin embargo, el Comité debe tener el consentimiento del Estado para hacer una visita al lugar de los hechos o llevar a cabo audiencias durante su visita.

P: ¿Se puede informar a los medios de comunicación que un Procedimiento de Investigación está en proceso?

R: Las investigaciones se deben llevar a cabo de manera confidencial. Esto significa que el Comité de la CEDAW, otros órganos o representantes de la ONU, las ONG’s que hayan presentado información para promover una investigación y el Estado Parte, no deben informar a los medios mientras se esté llevando a cabo la investigación. Sin embargo, el Comité hará públicos sus resultados finales y recomendaciones una vez que la investigación haya concluido. Los resultados y las recomendaciones también serán publicados en el informe anual de la CEDAW.

P. ¿Cuál es el resultado de un Procedimiento de Investigación?

R: El Comité publica sus fallos y recomendaciones. Los fallos analizan si los hechos prueban violaciones a la Convención de la CEDAW. Las recomendaciones identifican las acciones que deberá tomar el Estado Parte para parar las violaciones en curso y prevenir violaciones similares en el futuro. Éstas pueden incluir medidas legales, administrativas o educativas, y asignaciones presupuestarias relacionadas.

P: ¿Qué medidas de seguimiento toma el Comité de la CEDAW después de hacer las recomendaciones?

R: El Comité puede pedirle al Estado Parte que incluya en su informe periódico bajo la CEDAW, información específica sobre las medidas tomadas en respuesta a la investigación. Seis meses después de transmitir sus resultados y recomendaciones, el Comité puede pedirle al Estado Parte que le informe sobre las medidas tomadas en respuesta.

P: ¿En que consiste la cláusula que permite ‘eximirse del procedimiento de investigación’?

R: Esta cláusula le permite a un Estado declarar, al momento de firmar, ratificar o adherirse al Protocolo, que no reconoce la autoridad del Comité de la CEDAW para realizar un Procedimiento de Investigación. Un Estado Parte no puede eximirse del Procedimiento para Comunicaciones.

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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