¿Qué es el Protocolo

Texto del Protocolo

Signatarios y Estados Parte

Convertirse en Estado Parte

La Administración

Procedimiento para Comunicaciones

El Procedimiento de Investigación

Cuadro

Etapa 1: Presentación de información

Etapa 2: Análisis y estudio inicial

Etapa 3: La Investigación

Etapa 4: Comentarios, recomendaciones y seguimiento

Indicaciones sobre como presentar información

Opiniones/Decisiones

 

La Aplicación
Recursos Bajo el Protocolo
Jurisprudencia Relevante
“¡Nuestros Derechos No Son Opcionales!”
Preguntas Frecuentes


 

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Etapa 4: Comentarios, recomendaciones y seguimiento

Paso 7: El Comité de la CEDAW transmite sus conclusiones, comentarios y recomendaciones al Estado Parte

  • Después de haber tomado en cuenta toda la información disponible y llevado a cabo visitas a estados y audiencias donde fue necesario, las miembras designadas someten sus conclusiones al Comité de la CEDAW.
  • Las conclusiones finales pueden basarse en la información recibida de: (i) miembros del Comité de la CEDAW designados para conducir la investigación, incluyendo los resultados de la misión en el estado en cuestión, si se ha realizado una; (ii) víctimas y testigos individuales; (iii) el Estado Parte; (iv) las ONG’s internacionales, regionales y nacionales, incluyendo a los grupos de derechos de la mujer; y/o (v) otros órganos de expertos de la ONU o regionales de derechos humanos.
  • El Comité de la CEDAW tomará en cuenta las conclusiones y emitirá comentarios y recomendaciones finales con el objetivo de asistir al Estado Parte a tratar eficazmente las violaciones investigadas.
  • Después de que se emitan los comentarios y las recomendaciones, el Comité transmitirá los resultados de la investigación al Estado Parte involucrado. (Regla 89 de Reglas de Procedimiento).
  • Como el Comité de la CEDAW todavía tiene que llevar a cabo una investigación y publicar sus opiniones y recomendaciones, se puede obtener una cierta dirección del estudio de las opiniones y las recomendaciones del Comité Contra la Tortura el cual supervisa un Procedimiento de Investigación muy similar al del Protocolo de la CEDAW

Paso 8: El Estado Parte presenta sus observaciones a las conclusiones del Comité

  • El Estado Parte tiene seis meses para presentar sus observaciones escritas con respecto a las conclusiones, los comentarios y las recomendaciones del Comité de la CEDAW.

Paso 9: Se le pide al Estado Parte reportar sobre la implementación de las recomendaciones que resultan de la investigación

  • Una vez que el periodo inicial de seis meses ha caducado, el Comité de la CEDAW puede invitar el Estado Parte en cuestión para que este le informe sobre las medidas tomadas en respuesta a la investigación (Regla 90).
  • Además, al Estado Parte se le puede pedir que incluya en su Informe del Estado Parte (bajo el Artículo 18 de la Convención CEDAW) las medidas tomadas para responder a las conclusiones de la investigación y los intentos hechos para implementar las recomendaciones.
  • Como con el Procedimiento para Comunicaciones, las conclusiones y las recomendaciones del Comité de la CEDAW resultantes de una investigación no tienen impacto de obligación legal. Sin embargo, dado que revela a la comunidad internacional evidencia de los abusos graves y/o sistemáticos de los derechos de las mujeres, una investigación puede ser herramienta invaluable para una campaña nacional o internacional para la reforma y la compensación. Haga clic aquí para los Recursos bajo el Protocolo de la CEDAW.

Fuente: Optional Protocol: Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (Inter-American Institute of Human Rights, 2000)

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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