¿Qué es el Protocolo

Texto del Protocolo

Signatarios y Estados Parte

Convertirse en Estado Parte

La Administración

Procedimiento para Comunicaciones

El Procedimiento de Investigación

Cuadro

Etapa 1: Presentación de información

Etapa 2: Análisis y estudio inicial

Etapa 3: La Investigación

Etapa 4: Comentarios, recomendaciones y seguimiento

Indicaciones sobre como presentar información

Opiniones/Decisiones

 

La Aplicación
Recursos Bajo el Protocolo
Jurisprudencia Relevante
“¡Nuestros Derechos No Son Opcionales!”
Preguntas Frecuentes


 

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Etapa 3: La Investigación

6to Paso: El Comité de la CEDAW inicia la investigación

  • Ni el Protocolo de la CEDAW ni sus Reglas de Procedimiento detallan el modo o el formato para llevar a cabo una investigación. De hecho, la Regla 84 dice explícitamente que “las miembras señaladas por el Comité para dirigir la investigación determinarán sus propios métodos de trabajo”.
  • Por lo tanto, se le dan amplios parámetros al alcance y a los métodos de investigación, con la recomendación global de que se deben buscar, a través del proceso, el consentimiento y la cooperación del Estado Parte.
  • Más bien que determinar instrucciones precisas para ejecutar una investigación, se ofrecen indicaciones en cuanto a como ésta puede ser realizada. Las Reglas de Procedimiento dan paso a que haya ayuda de un equipo y comodidades, como intérpretes o expertos, según sea necesario. Se observa que, si el Comité lo juzga necesario, una visita al Estado Parte en cuestión puede ser apropiada. Las preparaciones para tal visita se elaboran con transparencia en cuanto a las intenciones de la delegación de la CEDAW, la sincronización del viaje y las instalaciones requeridas por el equipo de la investigación. El consentimiento del Estado Parte es siempre un requisito esencial.
  • Si durante el transcurso de una visita se necesita llevar a cabo vistas para que la delegación pueda determinar los hechos o cuestiones pertinentes a la investigación, las condiciones de dichas vistas deberán ser establecidas, por la delegación que visita, en acuerdo con el Estado Parte que está siendo evaluado. Como regla general, cualquier persona que testifique delante de los miembros designados del Comité de la CEDAW deberá hacer una declaración solemne sobre la veracidad de su testimonio y la confidencialidad del procedimiento. Al igual que con el Procedimiento para Comunicaciones, los Estados Partes deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar que ninguna persona será sometida a maltrato o intimidación como consecuencia de haber participado en una vista relacionada a una investigación o por haberse reunido con los miembros designados del Comité de la CEDAW para dirigir dicha investigación.

Haga clic aquí para Etapa 4 (Pasos 7-9)

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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