¿Qué es el Protocolo

Texto del Protocolo

Signatarios y Estados Parte

Convertirse en Estado Parte

La Administración

Procedimiento para Comunicaciones

El Procedimiento de Investigación

Cuadro

Etapa 1: Presentación de información

Etapa 2: Análisis y estudio inicial

Etapa 3: La Investigación

Etapa 4: Comentarios, recomendaciones y seguimiento

Indicaciones sobre como presentar información

Opiniones/Decisiones

 

La Aplicación
Recursos Bajo el Protocolo
Jurisprudencia Relevante
“¡Nuestros Derechos No Son Opcionales!”
Preguntas Frecuentes


 

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Etapa 2: Análisis y estudio inicial de la información recibida por el Comité de la CEDAW

3er Paso: El Comité recibe información fidedigna con respecto a las violaciones

  • El priemr paso para iniciar una investigación es la “información fidedigna” que revela violaciones que parecen ser graves y/o sistemáticas de naturaleza.
  • El Comité de la CEDAW puede pedirle a la DAW que compruebe la fiabilidad de la información y/o de las fuentes de información. El Comité puede también solicitar un grupo de trabajo para asistirle en dicha tarea. Haga clic aquí para la Administración del Protocolo Facultativo de la CEDAW.
  • En cualquier caso, el Comité está autorizado, cuando sea necesario, a buscar evidencia adicional que corrobore la supuesta violación o confirme la fiabilidad de la(s) acusación(es). Sin embargo, como con el Procedimiento para Comunicaciones, la presentación de una información exhaustiva por su autor/a, desde el principio, puede ayudar a evitar retrasos innecesarios en el proceso.
  • Es importante tener en cuenta que todos los documentos y las medidas tomadas por el Comité en relación con la realización de investigaciones son confidenciales. Todas las reuniones durante las cuales el Comité estudia las investigaciones serán cerradas. El Comité de la CEDAW no está obligado a mantener informada(s) a la persona(s) o la organización(es) que someten la información sobre el progreso del caso.

4to Paso: El Comité solicita mas información (Información sometida por el Estado Parte y otros)

  • Una vez examinada y confirmada, hasta donde sea posible, la confiabilidad de la información, el Comité someterá esta información al Estado Parte en cuestión. Se le requerirá al Estado Parte que someta observaciones y/o información adicional sobre las violaciones que son consideradas por el Comité de la CEDAW dentro de un margen de tiempo fijo.
  • La Regla 83 autoriza además al Comité a recabar información, según sea necesario, de otras organizaciones gubernamentales, de organizaciones no gubernamentales y de personas.

5to Paso: El Comité de la CEDAW delibera sobre la “fiabilidad” de la información

  • Cuando se ha cotejado toda la información, se evalúa teniendo en consideración el grado de las “violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos dispuestos en la Convención.”
  • Si después de esta evaluación, el Comité de la CEDAW juzga que una investigación es apropiada, puede designar a uno o más de sus miembra/os para que dirijan una investigación y preparen un informe dentro de un margen de tiempo establecido.

Haga clic aquí para la Etapa 3 (6to Paso)

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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