¿Qué es el Protocolo

Texto del Protocolo

Signatarios y Estados Parte

Convertirse en Estado Parte

La Administración

Procedimiento para Comunicaciones

El Procedimiento de Investigación

Cuadro

Etapa 1: Presentación de información

Etapa 2: Análisis y estudio inicial

Etapa 3: La Investigación

Etapa 4: Comentarios, recomendaciones y seguimiento

Indicaciones sobre como presentar información

Opiniones/Decisiones

 

La Aplicación
Recursos Bajo el Protocolo
Jurisprudencia Relevante
“¡Nuestros Derechos No Son Opcionales!”
Preguntas Frecuentes


 

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Etapa 1: Presentación de información sobre violaciones graves y/o sistemáticas al Comité de la CEDAW

1er Paso: La información debe provenir de una fuente fidedigna y ser presentada con precisión

  • Las Reglas de Procedimiento indican que el Procedimiento de Investigación se invoca cundo se recibe información “fiable” de acuerdo con el Artículo 8 del Protocolo de la CEDAW. La información debe señalar violaciones graves y/o sistemáticas de uno o más de los derechos contenidos en la Convención de la CEDAW bajo la jurisdicción del Estado Parte.
  • Esta información se puede recibir de cualquier fuente (pueden se rpersonas, organizaciones para los derechos de las mujeres, organizaciones locales, nacionales o internacionales de derechos humanos) pero debe indicar expresamente que está siendo sometida con el objeto de iniciar una investigación.
  • A diferencia del Procedimiento para Comunicaciones, se puede recibir información de una fuente anónima. Esta información, cualquiera que sea su formato, necesita ser sometida en primera insatncia al Secretariado, la División para el Adelanto de la Mujer (DAW). La confidencialidad del remitente es mantenida.
  • La información debe contener un cierto análisis de las violaciones a la luz de las provisiones de la Convención de la CEDAW. Es importante incluir información exacta y fidedigna. Se presume que la prueba para evaluar la gravedad o la naturaleza sistemática de la o las supuestas violaciones es subjetiva, aplicable a las circunstancias particulares de un caso particular. Por esta razón, la información sometida inicialmente con respecto a la o las violaciones debe ser lo más exhaustiva posible.
  • Las directrices para informes pueden contener información útil para las etapas preparatorias. El ejemplo del formulario para comunicaciones también puede destacar detalles útiles para la preparación de información.

2do Paso: La información es sometida a la División para el Adelanto de la Mujer (DAW)

  • La DAW transmitirá la información al Comité de la CEDAW y mantendrá un registro permanente de la información recibida.
  • Es importante notar que la información recibida estará también disponible para cualquier miembra/o del Comité de la CEDAW que la solicite.

Haga clic aquí para Etapa 2 (Pasos 3-5)

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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