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2. ¿Cómo se aplicaría a este caso el Procedimiento para Comunicaciones establecido en el Protocolo de la CEDAW?

Etapa 1 : Valorar la posibilidad de presentar una queja individual bajo el Procedimiento para Comunicaciones. Más

Etapa 2 : Presentación de la queja al Comité de la CEDAW y su revisión inicial. Más

Etapa 3 : Examen del caso. Más

Etapa 4 : Recomendaciones y seguimiento. Más

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Etapa 1: Valorar la posibilidad de presentar una queja individual bajo el Procedimiento de Comunicación

  • ¿Pueden una o más víctimas ser identificadas?

En este caso, la acción puede ser presentada en nombre de M.

  • ¿Tiene su madre la capacidad legal para presentar la denuncia?

Puesto que M tiene solamente14 años, la legitimidad de la madre para presentar la comunicación en su nombre deriva de su posición de tutora legal de su hija.

  • ¿Está el individuo dentro de la jurisdicción del Estado Parte?

Sí, M y su madre son ciudadanas de Atlantis y estaban dentro de la jurisdicción de Atlantis cuando ocurrieron las violaciones alegadas.

¿El Estado Parte ha ratificado o adherido tanto la Convención de la CEDAW como su Protocolo?

Sí. Atlantis es Estado Parte de la Convención y ratificó el Protocolo el 15 Marzo del 2002.

  • ¿Estaba el Protocolo en vigor cuando ocurrió la violación o es ésta una violación de carácter continuo?

Sí, Atlantis ratificó el Protocolo el 15 Marzo del 2002 y éste entró en vigor tres meses después de esa fecha, es decir el 15 de Septiembre del 2002. La violación ocurrió en diciembre del 2002. Después de esa fecha, las violaciones continuaron, incluyendo la negación del acceso al derecho de la niña de tener un aborto, y más adelante, los impedimentos subsecuentes a su derecho a la educación.

  • ¿Se han agotado todos los recursos internos o son éstos inaccesibles o insuficientes?

Sí. El Tribunal Superior, el tribunal interno más alto de Atlantis, desestimó el caso original. No quedan otras opciones para un recurso interno.

  • ¿Ha sido considerada la demanda por otro mecanismo internacional?

No, después del agotamiento de la vía interna, la madre de M optó por llevar el caso directamente al Comité de la CEDAW para su análisis.

  • ¿Está la comunicación suficientemente substanciada? ¿Está bien fundada?

La sección 4 del Ejemplo del Formulario de Quejas publicado por el Comité de la CEDAW solicita dar información detallada para substanciar la denuncia, incluyendo:

  • Descripción de la o las supuestas violaciones y de los supuestos perpetradores;
  • Fecha(s);
  • Lugar(es);
  • Las disposiciones de la Convención que fueron supuestamente violadas. Si la comunicación se refiere a más de una disposición, describa cada cuestión individualmente.

En este caso dicha información podría incluir:

  • La fecha y la hora de la violación;
  • Archivos de la policía, declaraciones, archivo de la investigación;
  • Archivos médicos del examen hecho después de la violación;
  • Una copia de la legislación que permite que el aborto sea una opción que se debe poner a disposición de las víctimas de una violación;
  • Descripciones breves de los pasos dados por M y su familia al buscar un aborto y de los obstáculos enfrentados;
  • Testimonios de la niña, de su madre y de sus familiares;
  • Testimonios de otras personas involucradas (p.ej. la policía, los doctores y el personal del hospital, el Fiscal General del Estado, los sacerdotes);
  • Evidencia (fotografías, grabaciones video, etc.); y
  • Información sobre la situación actual de M y de su familia.
  • ¿Es la comunicación compatible con las disposiciones de la Convención?

Sí. Las supuestas violaciones contenidas en la comunicación están dentro del ámbito de la Convención y de las Recomendaciones Generales del Comité de la CEDAW. 

  • ¿Constituye la comunicación un abuso del derecho a presentar una petición?

No, la demanda no ha sido considerada previamente por el Comité; no se está presentando con la intención de hostigar o de difamar al Estado Parte o a una persona; y tampoco se presentará, por ejemplo, con un lenguaje difamatorio o ofensivo.

 

Etapa 2: Presentación de la queja al Comité de la CEDAW y su revisión inicial

Después de que la admisibilidad de la comunicación sea estudiada de manera preliminar por el Comité de la CEDAW, se le remitirá al gobierno de Atlantis para su estudio y comentarios. Si por cualquier razón el gobierno de Atlantis considera que el Comité debe desestimar la comunicación o declararla inadmisible, debe responder dentro de un plazo de 3 meses. Si no, su respuesta dentro de un plazo de 6 meses debe tratar:

  • Información sobre los recursos a nivel nacional (incluyendo por ejemplo, la Orden judicial que indica que las acciones tenían como objetivo proteger a las mujeres y a las niñas en la situación de M); y
  • Argumentos legales y de hechos que enfrenten la demanda y, de ser necesario, su admisibilidad. Esta información constituirá la esencia de la defensa del Estado.

Etapa 3: Examen del caso

El Comité revisará la comunicación basándose en toda la evidencia recibida. La admisibilidad de la comunicación será reconsiderada a profundidad a la luz de la información proporcionada por el Estado Parte y la o las autoras de la comunicación.

Etapa 4: Recomendaciones y seguimiento

El Comité de la CEDAW emitirá sus opiniones sobre si ha habido o no, una o más violaciones. Si el Comité decide que ha habido una o más violaciones y/o hay violaciones de carácter continuo, sus recomendaciones en este caso podrían incluir:

  • Recomendar que el gobierno de Atlantis emita una orden para que todas las instituciones de salud cumplan con la ley y permitan la terminación de un embarazo en caso de una violación, y que se establezca un proceso de seguimiento;
  • Recomendar que el gobierno de Atlantis diseñe mejores servicios y programas para prevenir la violación, y para tratar la violación de menores de edad de manera más eficaz, además de explorar mecanismos para proveer mejor apoyo a las víctimas de violación;
  • Reparaciones hechas a M y a su familia, tales como compensación por la(s) violación(es) y disposiciones financieras para ayudar a la crianza de su hijo;
  • Instrucciones para facilitar la reanudación de servicios educativos inmediatos y apropiados para M;
  • La adopción de regulaciones para todas las instituciones de salud o de servicios médicos de salud reproductiva en Atlantis, y el desarrollo de un plan de acción detallado para supervisar su puesta en práctica; y
  • La inclusión de información específica con respecto a los servicios de aborto disponibles en Atlantis en general, y para las víctimas de violación en particular, para ser presentado al Comité de la CEDAW dentro de un plazo designado o en el informe de Estado Parte de Atlantis.

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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