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Estudio de Caso 2: Violaciones de carácter continuo de los derechos reproductivos de las mujeres

Éste es un ejemplo de una situación que se podría examinar bajo el Procedimiento para Comunicaciones del Protocolo de la CEDAW.

En diciembre del 2002, M, una niña de diez años en Atlantis, fue violada por un ladrón que entró a su casa. La violación resultó en embarazo. La ley de Atlantis permite la terminación de un embarazo no deseado en caso de violación. De acuerdo con esto, M y su madre decidieron optar por un aborto.

Sin embargo, cuando M fue admitida a un hospital público para el aborto, fue visitada por un grupo de trabajadores sociales que le mostraron videos gráficos de abortos con la intención fallida de disuadirla. Después de que M estuvo hospitalizada por dos semanas, le dijeron a su madre que todos los doctores en el hospital rechazaban realizar el procedimiento por razones de conciencia. Cuando M y su madre apelaron al Fiscal General, el funcionario judicial más alto del estado, él los refirió a un consejero que les recordó que el aborto es pecado.

M y su Madre estaban decididas y buscaron ayuda en varios lugares. Pero, cuando al final encontraron un doctor dispuesto a realizar un aborto no peligroso, ya habían pasado muchas semanas y los riesgos de salud para M era mayores. Sin conocimiento del doctor, una enfermera fue a la casa de M y les dijo que entre las posibles consecuencias de abortar estaban una hemorragia fatal o la esterilidad. M mantuvo el embarazo y dio a luz un bebé al cual planeaba criar con la ayuda de sus padres y con un poco de asistencia económica de varias organizaciones no gubernamentales.

Los abogados presentaron el caso ante el Tribunal Superior buscando compensación y reparación. El caso fue desestimado.

Como resultado de la violación y de la falta del acceso a su derecho de abortar, M tuvo que dejar su educación a un lado y trabajar para sostenerse ella y a su hijo.

M tiene ahora 14 años. Ella ha podido vincularse con otras adolescentes que han pasado por situaciones similares y que desean abogar para la implementación de la ley. M también quiere ahora que su madre presente el caso en su nombre. Les han dicho que una comunicación bajo el Protocolo de la CEDAW es posible y quieren saber como funciona.

Atlantis es un Estado Parte de la Convención y de su Protocolo.

Nota: Los hechos de este caso se basan libremente en el Caso de Paulina.

Este estudio de caso implica un número de violaciones. Para empezar, veamos algunas preguntas útiles:

1. ¿Cuales principios y disposiciones de la Convención han sido violados? Detalles

2. ¿Cómo se aplicaría el Procedimiento para Comunicaciones establecido por el Protocolo Opcional de la CEDAW a este caso? Detalles

3. ¿Qué tipo de actividades de seguimiento serían necesarias para garantizar la implementación de las opiniones y las recomendaciones del Comité de la CEDAW? Detalles

 

Estudio del Caso 1 | Estudio del Caso 2

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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