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¿Cómo se aplicaría el Procedimiento de Investigaciones en este caso?

Amazonía no ha ejercido su opción bajo Artículo 10 del Protocolo de la CEDAW de eximirse del Procedimiento de Investigaciones. Por lo tanto, en este caso, el Procedimiento de Investigación sería una opción que también podría ser considerada. Se podría argumentar que las violaciones que han resultado de la esterilización forzada de 150 pacientes mujeres en la institución mental son graves y sistemáticas. Éstas son exactamente las clases de violaciones que el Procedimiento de Investigación bajo el Protocolo intenta enfrentar. Si la ONG de mujeres de Amazonía está interesada en presentar información al Comité bajo el Procedimiento de Investigaciones, tendría que emprender los siguientes pasos:

Etapa 1 : Entrega de información sobre las violaciones graves y/o sistemáticas de la Convención de la CEDAW al Comité. Más

Etapa 2 : El Comité invita al Estado Parte a presentar información. Más

Etapa 3 : La Investigación. Más

Etapa 4 : Los resultados y las recomendaciones del Comité son transmitidos a Amazonía. Más

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Etapa 1: Entrega de información sobre las violaciones graves y/o sistemáticas de la Convención de la CEDAW al Comité.

La información sometida debe ser “fidedigna.” Entonces, la ONG debe presentar la información sobre los hechos de manera que sea:

  • Bien substanciada
  • Específica
  • Apoyada por evidencia corroborativa
  • Objetiva, independiente y no partidaria

Debe hacerse una declaración clara que explique la naturaleza grave y sistemática de las violaciones. En este caso, las esterilizaciones son graves porque los efectos son irreversibles y representan violaciones de los derechos de las mujeres a la salud, a la integridad física, a la vida, a la salud sexual y reproductiva, etc. La naturaleza sistemática de las violaciones se encuentra en el modo en que las esterilizaciones han sido y están siendo conducidas.

De una manera similar al requisito de información “bien substanciada” del Procedimiento para Comunicaciones, la información sometida debe ser tan exhaustiva como sea posible. En este caso podría ser apoyada por:

  • La resolución de la institución pública de salud mental;
  • La minuta de las reuniones de la institución pública de salud mental;
  • Copia de la decisión del Tribunal Supremo.
  • Los nombres de las mujeres que fueron operadas;
  • Los expedientes institucionales de las mujeres;
  • El informe de revisión de la institución utilizado para llevar a cabo su política;
  • La minuta de la reunión en la cual se tomó la decisión sobre la esterilización;
  • Una copia de la decisión;
  • Correspondencia entre la institución y el hospital del gobierno;
  • Expedientes del hospital y la institución sobre las esterilizaciones, incluyendo las fechas cuando ocurrieron;
  • Informes de la prensa;
  • Testimonios de las víctimas sobre cuan al tanto estaban de lo que les sucedió;
  • Testimonios, según sea posible, de familiares;
  • Testimonios de otros implicados, los doctores y el personal de la institución, los cirujanos, los doctores y el personal del hospital;
  • Evidencia (fotografías, video, etc);
  • Información sobre la ONG que presenta la queja; mandato, estatuto, representantes.
  • Informes de la investigación la ONG que somete la comunicación.

Básicamente, la información proporcionada al Comité de la CEDAW no necesita probar la o las violaciones que se alegan. El Comité designará a varias de sus miembras para llevar a cabo la investigación e identificar las violaciones de derechos humanos de las mujeres. Esto dicho, la información recibida debe “revela[r] violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convención” (Artículo 8). Por lo tanto, una presentación completa puede incluir los artículos o las provisiones de la Convención que el o la remitente ha identificado que fueron violados. En este caso, algunos de estos artículos incluyen:

  • Artículo 1 de la Convención
  • Artículo 2 (a), (b), (c) de la Convención
  • Artículo 12 (1) de la Convención
  • Párrafo 22 de la Recomendación General 19 del Comité de la CEDAW
  • Párrafos 25, 31(a), (d), (e) de la Recomendación General 24 del Comité de la CEDAW.

El Comité también puede recibir información adicional de otras fuentes, como ONG’s internacionales o nacionales, expertos independientes, como relatores especiales de la ONU, otros órganos de la ONU, agencias humanitarias, etc. En todos los casos la confidencialidad del remitente es mantenida.

Después de estudiar la información, el Comité debe tomar una decisión sobre si el asunto en cuestión debe seguir siendo investigado bajo el Procedimiento de Investigaciones.

 

Etapa 2: El Comité invita al Estado Parte a que presente información

Después del análisis de la información que indica violaciones graves o sistemáticas por el Estado de Amazonía, “el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el estudio de la información y, a esos efectos, presentar observaciones sobre dicha información” (Articulo 8).

Aunque el gobierno de Amazonía no está obligado a cooperar con la investigación o responder a la información que tiene el Comité de la CEDAW, se solicitan aportes de Amazonía y se considera deseable que responda. Además, el Comité puede, si lo cree apropiado, buscar información a través de otras personas, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, relatoras/es de la ONU, etc.

Si el Comité considera que sería adecuado implementar medidas provisionales, también se le transmitirá esa petición al gobierno de Amazonía. En este caso, las peticiones apropiadas para las medidas temporales podrían incluir: garantizar que ninguna otra mujer sea esterilizada o crear provisiones para la seguridad de las víctimas.

A la luz de toda la información acumulada, y teniendo en cuenta el nivel de violaciones graves y sistemáticas, el Comité de la CEDAW puede entonces señalar a uno o más de sus miembras para llevar a cabo una investigación de las alegaciones.

Etapa 3: La Investigación

Aunque que la o las miembras del Comité de la CEDAW a quien se las ha confiado la tarea de llevar a cabo la investigación tienen bastante libertad de juicio , es probable que deseen visitar Amazonía e investigar in situ os hechos narrados en la denuncia. Sin embargo, para efectuar la visita se debe tener permiso del gobierno de Amazonía. El consentimiento de Amazonía en todas las fases es un requisito indispensable.

Suponiendo que el gobierno de Amazonía consienta a la visita, es probable que en el transcurso de la investigación, las miembras del Comité:

  • Visiten la institución de salud mental implicada;
  • Se reúnan con las mujeres que han sido esterilizadas, o que van a ser esterilizadas;
  • Examinen los informes médicos de la institución y del hospital del gobierno;
  • Se reúnan con doctores;
  • Reciban los testimonios de pacientes, de doctores, del personal de la institución y del hospital, de familiares de las víctimas, de las ONG’s referidas etc;
  • Examinen toda la documentación pertinente; y
  • Entrevisten a todas las personas relacionadas (p.ej. abogadas/os en el caso interno, funcionarias/os del gobierno, etc.).

Todas estas personas deben ser aseguradas de su derecho a testificar, y el Estado debe responsabilizarse de asegurar que, como resultado de su participación en la investigación, no sometan a personas a ningún mal trato o intimidación. Todas las fases del proceso deben ser llevadas a cabo confidencialmente por las miembras del Comité de la CEDAW.

Una vez terminada su misión, la delegación del Comité presentará un informe de sus resultados al todo el Comité de la CEDAW.

Etapa 4: Los resultados y las recomendaciones del Comité de la CEDAW son transmitidos a Amazonía.

Tomando en cuenta toda la información disponible que incluye pero no está limitada a:

  • El informe de la delegación del Comité
  • La evidencia sometida por la ONG
  • Información de otras fuentes
  • Análisis de leyes nacionales e internacionales pertinentes
  • Las medidas tomadas por el Estado Parte

el Comité llegará a una conclusión y remitirá sus resultados y recomendaciones al gobierno de Amazonía. La confidencialidad del proceso todavía se respeta en esta fase. Amazonía tiene 6 meses para responder.

Las recomendaciones en esta situación podrían incluir:

La revisión de la infraestructura legal y judicial de Amazonía para garantizar su conformidad a la Convención de la CEDAW.

  • El establecimiento de un equipo independiente de investigación que comprenda jueces, abogados y médicos para examinar eficientemente la situación de las mujeres en las instituciones de salud mental, para investigar todas las alegaciones de maltrato y discriminación; y para llevar a juicio de manera expedita a quiénes han actuado ilegalmente. Este equipo independiente debe tener acceso a todas las instituciones de salud mental y la posibilidad de estudiar documentos, expedientes y políticas. Deben también tener el poder de hacer recomendaciones a las autoridades pertinentes para garantizar la debida seguridad para las mujeres en las instituciones de salud mental.
  • La revisión y, cuando fuere necesario, la enmienda de leyes referentes a la regulación del sector salud e instituciones privadas de salud en particular.
  • Compensación para las víctimas de las violaciones y recomendaciones para su asistencia médica futura.

Después que hayan pasado los seis meses (haya Amazonía respondido o no) el Comité puede hacer pública la información y solicitar que el gobierno de Amazonía presente información sobre las medidas que ha tomado para tratar las violaciones. Además en esta fase, las ONG’s, ya sea a solicitud o de manera voluntaria, pueden presentar información sobre el cumplimiento de Amazonía con las recomendaciones del Comité.

El seguimiento a la investigación, será como siempre, fortalecido por una campaña activa de la sociedad civil para publicitar las recomendaciones y para garantizar su aplicación. Ver también Recursos del Protocolo de la CEDAW.

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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