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¿Cómo se aplicaría el Procedimiento para Comunicaciones en este caso?

Amazonia era Estado Parte del Protocolo antes de que ocurrieran las esterilizaciones. Por lo tanto, sería posible levantar una queja a nombre de las mujeres afectadas bajo el Procedimiento para Comunicaciones.

Etapa 1 : Valorar la posibilidad de presentar una queja individual bajo el Procedimiento para Comunicaciones. Más

Etapa 2 : Presentación de la queja al Comité de la CEDAW y análisis inicial. Más

Etapa 3 : Consideración del caso. Más

Etapa 4 : Recomendaciones y seguimiento. Más

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Etapa 1: Valorar la posibilidad de presentar una queja individual bajo el Procedimiento para Comunicaciones

  • ¿Pueden una o más víctimas ser identificadas?

En este caso, la acción puede ser presentada en nombre de las pacientes sometidas a la esterilización, como grupo de víctimas individuales. Cada una de las víctimas puede ser identificada correctamente.

  • ¿ Tiene la ONG capacidad para presentar la queja?

En la mayoría de los casos, una ONG que presenta la queja en nombre de un grupo de mujeres debe tener prueba del consentimiento de ellas. Si no es posible obtener su consentimiento, como en este caso, la ONG debe probar por qué es así (es decir, las enfermedad mental de las mujeres es tal que no ellas no tienen capacidad legal).

  • ¿Están los autores y las víctimas de la comunicación dentro de la jurisdicción del Estado Parte?

Sí, las víctimas son de Amazonia o estaban dentro de la jurisdicción del Estado de Amazonia cuando ocurrió la violación. Además, la institución de salud mental y el hospital del gobierno son servicios del estado y los funcionarios que trabajan dentro de ellas actúan como representantes o funcionarios del estado. La ONG que trae el caso también es una ONG nacional de Amazonia.

  • ¿Estaba el Protocolo en vigor cuando ocurrió la violación o se trata de una violación continua?

Sí, el Protocolo Opcional de la CEDAW estaba en vigor cuando ocurrió la violación, y esta violación es de carácter continuo.

  • ¿Se han agotado todos los recursos internos o, son éstos inaccesibles o insuficientes?

Sí, se ha agotado la vía interna. La Corte Suprema, el tribunal interno más alto de Amazonía, rechazó la petición. No hay más opciones disponibles para lograr un recurso a nivel interno.

  • ¿Ha sido la demanda analizada por otro mecanismo internacional?

No, después de agotar la vía interna, la ONG decidió llevar el caso directamente al Comité de la CEDAW para su consideración.

  • ¿Está la comunicación substanciada? ¿Está bien fundada?

La sección 4 del Ejemplo del Formulario de Quejas publicado por el Comité de la CEDAW pide la disposición de información detallada para substanciar la queja. En este caso, el tipo de información que se podría utilizar para verificar las supuestas violaciones, que se relacionan con la esterilización ilegal de las mujeres podría potencialmente incluir:

  • los nombres de las mujeres que fueron operadas;
  • los expedientes institucionales de las mujeres;
  • el informe del estudio de la institución;
  • la minuta de la reunión en la cual se tomó la decisión sobre la esterilización
  • una copia de la decisión;
  • correspondencia entre la institución y el hospital del gobierno;
  • expedientes del hospital y de la institución donde fueron realizadas las esterilizaciones incluyendo las fechas en las que ocurrieron;
  • informes de la prensa;
  • testimonios de las víctimas sobre qué tan informadas estaban de lo que les sucedió
  • testimonios, de ser posible, de familiares;
  • testimonios de otros personas involucradas, doctores y personal de la institución, cirujanos, doctores y personal del hospital;
  • evidencia (fotografías, videos, etc);
  • información sobre la ONG que presenta la queja; mandato, estatuto, representantes.
  • informes de la investigación de la ONG que somete la comunicación;
  • copia de la decisión de la Corte Suprema.
  • ¿ Constituye la comunicación un abuso del derecho de petición?

No, la demanda no ha sido considerada previamente por el Comité de la CEDAW; no se está levantando con la intención de hostigar o de difamar al Estado Parte o a una persona; y tampoco se presentará, por ejemplo, con lenguaje difamatorio o insultante.

Etapa 2: Presentación de la queja al Comité de la CEDAW y revisión inicial

Puesto que en este caso, la comunicación llena los criterios de admisibilidad, después de que la queja sea estudiada por el Comité y declarada admisible, será remitida a Amazonía para su análisis y comentarios. Si la ONG ha solicitado medidas provisionales y el Comité las juzga necesarias, esta petición también será transmitida al gobierno de Amazonía. En este caso, peticiones apropiadas de medidas temporales podrían incluir garantizar que ninguna otra mujer en la institución sea esterilizada; garantizar que la facilidad sea supervisada, creando disposiciones de seguridad para las víctimas y/o el autor.

El gobierno de Amazonía deberá responder dentro de un plazo de 6 meses con:

  • Información sobre medidas temporales (si es el caso)
  • Información sobre recursos a nivel nacional (que incluye por ejemplo, la orden judicial que indica que las acciones tenían como objetivo proteger a las mujeres)
  • Argumentos legales y efectivos que respondan a la queja y, si fuera necesario, su admisibilidad. Esta información constituirá la esencia la defensa del Estado.

Etapa 3: Examen del caso

El Comité de la CEDAW examinará la comunicación a la luz de toda la evidencia. La admisibilidad de la comunicación será reconsiderada según la información proporcionada por el Estado Parte, por el autor y con respecto al derecho nacional o internacional pertinente.

Etapa 4: Recomendaciones y seguimiento

Después de un período de estudio a fondo de la queja, el Comité emitirá su opinión de si ha ocurrido o no, una violación. Si el Comité determina que ha habido una violación, las recomendaciones pueden incluir:

  • Reparaciones que se deberán hacer a las víctimas;
  • Instrucciones para una política integral en salud mental que deberá redactar y adoptar Amazonía;
  • Adopción de regulaciones para todas las instituciones de salud mental en Amazonía y el desarrollo de un plan de acción detallado para supervisar su puesta en práctica;
  • Inclusión de información específica con respecto al estado de mujeres en las instituciones de salud mental que se presentarán al Comité de la CEDAW dentro de un plazo señalado o en el informe del Estado Parte de Amazonía;
  • La formulación de un plan de acción para tratar la cuestión específica de las violaciones de los derechos de las mujeres en las instituciones de salud mental o los derechos humanos de las mujeres en general; incluyendo el entrenamiento para jueces y profesionales de salud para garantizar que ni la violación ni la omisión de Amazonía de respetar, proteger y cumplir con los derechos humanos será repetida.

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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