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Estudio de Caso 1: Mujeres en una institución pública de salud mental

Éste es un ejemplo de una situación que se podría considerar tanto bajo el Procedimiento de Investigación como el de Comunicaciones establecidos por el Protocolo.

En junio de 2001, en un país llamado Amazonia, una gran institución pública de salud mental con 580 pacientes, hombres y mujeres, condujo un estudio interno. El estudio reveló que:

i) Noventa por ciento de las pacientes tendían a permanecer en la institución durante un largo plazo, comparada con el 56 por ciento de hombres; y

ii) En los últimos dos años, 10 mujeres que habían sido internadas por más de cuatro años habían resultado embarazadas. Según los expedientes, en los dos años anteriores la institución había aprobado 12 abortos y había hecho arreglos para la adopción legal de 7 bebés.

En vista de estos resultados, la institución de salud mental emprendió un estudio para identificar el perfil de las pacientes que estaban "en riesgo" de embarazo. Según el estudio, las mujeres que nunca se recuperarían tanto como para llevar una vida regular constituían un grupo "de alto riesgo ".

Después de varias reuniones, la Junta Directiva de la institución mental tomó una decisión de política. A partir de diciembre del 2001, esterilizarían a todas las pacientes de entre 18 y 45 años de edad que calzaban en el perfil "de alto riesgo". En enero de 2002, 101 mujeres de la institución mental fueron sometidas a procedimientos de esterilización, en conjunción con un hospital público.

En este punto, la prensa de Amazonia comenzó a interesarse en el asunto. Intentó conocer la reacción de la familia de estas mujeres, pero la mayoría rehusó opinar. No obstante, algunos sentían que la acción beneficiaba a las mujeres.

En junio del 2002, dos abogadas/os presentaron una petición de litigio en defensa de un interés público. El argumento principal que utilizaron fue que la decisión de la política de esterilización obligatoria de las pacientes del "alto riesgo" discriminó contra este grupo de mujeres con base en su sexo. Además, los documentos de apoyo demostraron que la mayoría de las mujeres que habían estado encintas entre el 2000 y el 2001 indicaban que ellas no habían consentido atener relaciones sexuales y, que la institución mental no tomó ninguna medida para investigar ni para tratar el problema.

La petición buscaba varios recursos para las violaciones de derechos humanos en nombre de las víctimas. Los abogados basaron sus argumentos en la constitución, la Convención de la CEDAW, las leyes y la jurisprudencia.

En junio del 2003, el Tribunal Supremo, que tenía la ultima palabra, rechazó la petición declarando que las acciones de la institución de salud mental fueron justificadas y que la institución no había discriminado con base en el sexo ni había violado ningún derecho fundamental de las pacientes.

Para julio del 2004, un total de 150 mujeres habían sido sometidas a la esterilización. A este punto, una ONG de mujeres de Amazonía decidió traer esta situación a la atención del Comité de la CEDAW usando uno de los procedimientos del Protocolo.

Amazonía ha ratificado tanto la Convención como su Protocolo (el 1ro de abril del 2001). Además, no ha hecho reservas a ninguno de los artículos de la Convención ni ha “declarado que no reconoce” el Procedimiento de Investigación establecido por el Protocolo de la CEDAW.

Aunque hay un número de violaciones implicadas en este caso, en el interés de la brevedad, nuestro análisis se concentrará en los asuntos relacionados con la esterilización que ocurrió en enero del 2002. Algunas preguntas útiles para investigar incluyen:

1. ¿Cuales principios y disposisiones de la Convención han sido violados? Detalles

2. ¿Cómo se aplicaría el Procedimiento para Comunicaciones a este caso? Detalles

3. ¿Cómo se aplicaría el Procedimiento de Investigación a este caso? Detalles

 

Estudio del Caso 1 | Estudio del Caso 2

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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