Avellanal contra Perú, Comité de los Derechos Humanos, Comunición Núm. 202/1986, 28 octubre 1988.
Una ley que permite que solamente el marido represente la propriedad matrimonial antes los tribunales constituye una discriminación y es una violación de los derechos a la igualdad antes la ley y antes los tribunales protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Broeks contra los Países Bajos, Comité de los Derchos Humanos, Comunicación Núm. 172/1984, 9 abril 1987.
Una ley de la Seguridad Social que proporciona ventajas solamente para las mujeres casadas que son el sostén de la familia (que ganan más de la mitad de los ingresos de la familia) o que están separadas permanentemente de sus maridos representa una violación del Artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el Artículo 26, el principio de no discriminación antes la ley, también se aplica a las leyes referentes a los derechos económicos, sociales y culturales.
C Masilamani Mudaliar & Ors contra Idol de Sri Swaminathaswami Thirukoil & Ors, Tribunal Supremo, India, 30 enero 1996.
Las mujeres tienen el derecho al título de propiedad de todos los bienes heredados de un testamento; el permitir lo contrario constituiría la discriminación y una violación sería de los Artículos 2 y 16 de la CEDAW.
Ephrahim contra Pastory y Kaizilege, Tribunal Supremo, Tanzania, 22 febrero 1990.
La ley habitual que le prohíbe a las mujeres vender la tierra del clan es discriminatoria y contraria a las obligaciones internacionales de Tanzania bajo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y los Derechos del Pueblo y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Pauger contra Austria, Comité de los Derechos Humanos, Comunicación Núm.415/1990, 26 marzo 1992.
Otorgar a mujeres viudas pensiones completas, sin tomar en cuenta sus ingresos, y solamente proveer a hombres viudos pensiones parciales, las leyes de la pensión equivalen a la discriminación. Porque tal tratamiento desigual se basa en estereotipos de sexo y no tiene una justificación razonable, éste es una violación del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Schuler-Zgraggen contra Suiza, Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, 24 junio 1993.
La idea de que una mujer entregaría su trabajo después del nacimiento de un niño y que por lo tanto ya no tenga el derecho a sus pagos de la pensión de invalidez constituye una diferencia en el trato entre hombres y mujeres sin ninguna justificación objetiva razonable y es, por ende, una violación de la Convención Europea sobre los Derechos Humanos.
Willis contra el Reino Unido, Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, Application Núm. 36042/97, Juicio, Estrasburgo, 11 junio 2002.
La Convención Europea sobre Derechos Humanos requiere que haya una justificación objetiva y razonable para cualquier diferencia en el tratamiento entre hombres y mujeres. Excluír a los hombres de recibir el Pago de Viuda y la Pensión para la Viuda Madre se basa en los estereotipos del sexo que trabaja y el que cuida de los niños y es por lo tanto discriminación.