El Comité de la CEDAW y el Protocolo Opcional de la CEDAW: la función de las personas miembras y la distribución del trabajo
Al ratificar o adherir el Protocolo Facultativo de la Convención de la CEDAW, los Estados Partes están reconociendo expresamente la capacidad de las 23 personas expertas independientes, que forman el Comité de la CEDAW, para tratar las violaciones de los derechos humanos de las mujeres a través de dos procedimientos principales: el Procedimiento para Comunicaciones y el Procedimiento de Investigación.
Aunque las opiniones finales y las recomendaciones que resultan del análisis de los procedimientos para comunicaciones y/o para investigaciones son adoptadas por el Comité en pleno, se le puede pedir a miembras individuales que realicen funciones específicas. De este modo, el Comité de la CEDAW puede crear grupos de trabajo y nombrar relatores para asistirle en cuestiones relacionadas con el Protocolo de la CEDAW.
También es importante resaltar que el Comité de la CEDAW debe trabajar dentro de un sistema rígido de reglas y procedimientos que dicta cómo sus miembras/os abordan y resuelven cualquier comunicación o investigación recibida.