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Sobre la Categoría para Iniciar un Juicio

Caso Citas del Juicio Veredicto y Resumen

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Comité sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Sesión #57

Comunicación Núm. 13/1998: Eslovaquia. 01/11/2000. CERD/C/57/D/13/1998.

1 noviembre de 2000

Aunque la autora no reside ni ha residido en los municipios mencionados, pertenece a la categoría de personas indicadas en las resoluciones impugnadas que se ven afectadas por ellas. Tanto el texto de las resoluciones como los antecedentes de hostilidad contra los romaníes en que se basa su adopción, permiten considerar razonable que el riesgo de sufrir efectos perjudiciales adicionales es alto. Es decir, que en caso de contravención de las resoluciones éstas podrían aplicarse, entre otros medios, por la fuerza física.

Consejo:

Debido a la falta de pruebas presentadas, el letrado reitera sus argumentos sobre la “condición de víctima” de la autora y sugiere que, al evaluar esa condición, el Comité debería ser guiado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo, el cual le permite a las personas sostener que una ley viola sus derechos por sí sola, si corren el riesgo de verse afectados directamente por ella. No es necesario que la autora demuestre que tuvo que sufrir personalmente una situación desfavorable. La autora se vio afectada por las resoluciones de las siguientes maneras:

  • Trato inhumano y degradante. La autora ha sufrido, personalmente, de trato degradante, daño emocional directo, pérdida de la dignidad humana y humillaciones debido a la existencia de las dos resoluciones, hecho que no ha sido alterado por la posterior anulación de éstas. Por consiguiente, no deja de ser razonable que la denunciante, como cualquier otra persona de origen romaní en Eslovaquia, sienta que ha sido ofendida personalmente y humillada públicamente, de manera diferente a como podría sentirse indignada moralmente una persona que no sea Romaní, pero comprensiva de lo que éstas personas tienen que enfrentar.
  • Sometida a restricciones indebidas de sus libertades personales. La autora se vio afectada por la amenaza de una posible utilización de violencia; se vio impedida de entrar o instalarse en los municipios de Nagov y Rokytovce, con lo que se violaron sus derechos a la libertad de circulación y a la libertad de elegir residencia; y se vio impedida de tener contacto personal con las personas que se encontraban en los municipios de Nagov y Rokytovce, con lo que se violó su derecho a la vida privada.
  • La autora también se vio afectada directamente por la existencia de las resoluciones ya que le afecta la atmósfera de discriminación racial alrededor de ella.

Admisible

El Comité, al contrario que el Estado Parte, estimaba que la autora podría ser considerada como “víctima” dentro del significado del Artículo 14, párrafo 1, de la Convención, ya que pertenecía a un grupo de la población que se mencionó directamente en las resoluciones en cuestión.

Para establecer el estado de víctima se requiere una demostración de que el individuo sufrió daños. En este caso, el pertenecer al grupo contra el cual se discrimina afecta la víctima a pesar de que la ley no se aplicaba a ella directamente. Se puede argumentar que la autora de la comunicación es víctima cuando la violación ha tenido, indirectamente, efectos nocivos sobre ella.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes

Comunicación

Núm. 60/1996: Túnez

24/01/2000. CAT/C/23/D/60/1996.

El autor de la comunicación es el Sr. Khaled Ben M'Barek, un ciudadano tunecino, actualmente residente en Francia donde tiene estatus de refugiado. Éste somete una autorización escrita de Jamel Baraket, hermano mayor de Faisal Baraket (fallecido) para que actuase a su favor. Afirma que Faisal Baraket y su familia han sido víctimas de violaciones, por parte del Estado de Túnez, de las disposiciones de los artículos 2, 11, 12, 13 y 14 de la Convención. […]

El Estado Parte ha puesto en duda la autenticidad del poder notarial otorgado al autor por Jamel Baraket, el hermano de la supuesta víctima. […]

El Comité hizo referencia al párrafo 1 del artículo 22 de la Convención, así como al apartado b) del párrafo 1 del artículo 107 de sus reglas de procedimiento, que permiten que una comunicación sea presentada en nombre de una presunta víctima siempre y cuando el autor pueda justificar que actúa en su nombre. […]

Con respecto a esto, el Comité observó que el Estado Parte había expresado dudas acerca de la autenticidad del poder notarial escrito, pero que no había presentado suficientes elementos para concluir que el documento firmado por el hermano de la presunta víctima fuera falso.

Admisible

El Comité certificó la comunicación como admisible. En este caso, exigió al Estado Parte presentar evidencia para contradecir la presunción que la autorización escrita era genuina.

Si el autor de la comunicación la está sometiendo a nombre de una víctima, el autor debe incluir evidencia que proporcionaría una presunción refutable que el/ella está autorizado a actuar a nombre de la víctima.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes

A. E. M. y C. B. L. contra España, Comité contra la Tortura ,
Comunicación Núm. 10/1993, U.N. Doc. A/50/44 a 43 (1995).

2 de Febrero de 1993 Fallo sobre la admisibilidad

Los autores de la comunicación inicial son A. E. M. y C. B. L., ciudadanos españoles que residen en Santurce en la provincia vasca, que escriben a nombre de su hijo J. E. y su esposa E. B., quienes actualmente están detenidos en las cárceles españolas de Orense y Albacete, respectivamente. El 31 de diciembre de 1993, el Sr. E. Dio un poder a sus padres para que actuaran en su nombre y en el de su esposa.

Admisible

En este ejemplo, los parientes de la víctima están presentando la comunicación a favor de la víctima. Han obtenido el consentimiento de la víctima para actuar en su favor.

Hecho para IWRAW Asia Pacific por Amanda Norejko, ex-alumna de New York University, International Human Rights Clinic

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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