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Aplicando la Convención de la CEDAW

Un análisis profundo de la o las violaciones a la luz de los principios de la Convención y las circunstancias particulares de la o las supuestas víctimas debe constituir el punto de partida para la composición de cualquier comunicación o investigación que se quiera presentar ante el Comité de la CEDAW. Este principio es de suma importancia, no sólo para garantizar que la comunicación se complete de forma adecuada, sino también para garantizar que la situación de la o las mujeres afectadas quede clara en la información entregada al Comité.

De acuerdo con el espíritu de la Convención, la discriminación contra las mujeres se debe tratar de manera exhaustiva. Las opiniones o las recomendaciones del Comité basadas en un conocimiento profundo del punto de partida, al igual que del acto cometido y el impacto de la violación, serán las más adecuadas para tratar la violación en su totalidad. De esta manera se le facilita al Comité hacer sugerencias apropiadas para tratar la situación de la o las víctimas y mejorar la situación de las mujeres en general.

1er Paso: Analizar las violaciones a la luz de los principios de la Convención de la CEDAW

La información sobre la o las violaciones de los derechos consagrados en la Convención de la CEDAW, debe destacar desde el principio:

  • Que uno o más de los derechos consagrados en la Convención de la CEDAW han sido violados
  • Cómo las supuestas violaciones se relacionan al Artículo 1 de la Convención
  • Quién ha cometido la violación
  • Qué acción o inacción dio lugar a la violación
  • Por qué el Estado debería responder por la violación cometida
  • Como la violación ha afectado otros derechos consagrados en la Convención; y
  • Recomendaciones iniciales para tratar la violación.

2do Paso: Aplicar las disposiciones de la Convención de la CEDAW

Una vez establecidos los fundamentos de la violación, los artículos de la Convención de la CEDAW pertinentes a la violación deben ser analizados. Puesto que los artículos de la Convención están estrechamente relacionados, la mayoría se puede agrupar ampliamente por tema.

Por ejemplo, al analizar cuidadosamente un caso de mujeres en una fábrica que fueron presionadas, por su empleador, para que se esterilizaran, se puede encontrar que las violaciones están potencialmente vinculadas a:

  • El Artículo 11 que se refiere al empleo;
  • El Artículo 12 a la salud;

Así como

  • El Artículo 10(h) sobre el acceso a la información;
  • El Artículo 4(2) sobre la adopción de medidas que tienen como objetivo proteger la maternidad;
  • El Artículo 5 sobre la modificación de patrones sociales y culturales de conducta y de los papeles de cada género; o
  • Artículo 15 que se refiere a igual protección

3er Paso: Aplicar las observaciones finales y las Recomendaciones Generales del Comité de la CEDAW

El análisis de las violaciones no debe estar limitado a los derechos expuestos en los artículos de la Convención. La interpretación de la CEDAW ha estado evolucionando y por eso, los derechos consagrados en este tratado se extienden más allá de lo que está en el texto. Por esta razón, es importante considerar las disposiciones de la Convención y la jurisprudencia del Comité de la CEDAW. Como jurisprudencia del Comité nos referimos a: (a) las Recomendaciones Generales y a (b) las Observaciones Finales destinadas a mejorar la situación de las mujeres dentro de los Estados Partes individuales. También es importante observar que una vez que el Comité adopta opiniones y recomendaciones sobre comunicaciones e investigaciones individuales, será útil referirse a éstos.

a) Recomendaciones Generales

Las Recomendaciones Generales del Comité de la CEDAW deben aplicarse, reconociendo el valor que tienen de resumir el contenido normativo y la trascendencia de los derechos explicados en la Convención. Además, una lectura profunda de la Convención y las Recomendaciones Generales revelan que a menudo los artículos de este tratado se complementan y son dependientes los unos de los otros, reflejando la manera en la cual la Convención trata las causas y los efectos de la discriminación.

Algunas Recomendaciones Generales (RG) que probablemente sean útiles para las y los defensores de los derechos de las mujeres son RG 19 (violencia contra mujeres basada en género) y RG 24 (la salud de las mujeres (artículo 12)). Sin embargo, se recomienda que se consideren todas las Recomendaciones Generales al elaborar la información para las comunicaciones e investigaciones.

b) Observaciones Finales

Los Observaciones Finales destacan logros, defectos y obstáculos que el Estado Parte que está presentando su informe, ha enfrentado en su implementación de la Convención. También identifican motivos de preocupación y ofrecen recomendaciones para acciones futuras. Un Estado Parte es instado a responder a las cuestiones planteadas en las Observaciones Finales en su próximo informe periódico frente al Comité. De manera que las Observaciones Finales dirigidas al Estado Parte en cuestión son particularmente importantes y pueden servir como foco de una comunicación o una investigación.

 

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Esta página se actualizó por última vez el 24 de julio del 2006

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